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DEVOLUCIÓN DE LAS TASAS MUNICIPALES POR LA CREACIÓN DE EMPRESAS
- Descripción:
- El presente Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para fomentar el impulso de la actividad económica y la creación de empleo.
- Actuaciones subvencionables
Podrán ser objeto de ayuda los gastos en que se incurra con motivo del pago de tasas locales, establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.
Cuantía
El importe ascenderá al 100 por 100 de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde la entrada en vigor del Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid regulador de las ayudas.
Acceso a tramitación electrónica
Lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán con preferencia en el Registro Auxiliar de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad deMadrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única.
También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de Solicitudes .
Observaciones
A los efectos de esta ayuda, se considera inicio de actividad la presentación con fecha posterior a 1 de enero de 2010, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podrán percibir la compensación fiscal aquellos sujetos que realicen el pago de las tasas municipales entre el 23 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.
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CONVOCATORIA ABIERTA DURANTE TODO EL AÑO
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- Dirigida a:
- Las personas físicas y las empresas de reducida dimensión que inicien una actividad empresarial o profesional.
- Plazo de solicitud:
- hasta 31/12/2010
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