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AYUDAS AL EMPLEO AUTONOMO
- Descripción:
- La Orden 523/2008, de 28 de febrero, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el Ámbito de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
- El 29 de diciembre de 2008 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó un gasto por importe de 5 millones de euros para financiar estas ayudas en el año 2009; en virtud de este acuerdo se establece que pueden presentarse solicitudes durante todo el año 2009.
Plazo de solicitud: Convocatoria abierta todo el año.
SUBVENCIONES Y CUANTIAS DE LAS MISMAS
a) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o
por cuenta propia: La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
1.º Desempleados en general.
2.º Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3.º Mujeres desempleadas.
4.º Desempleados con discapacidad.
5.º Mujeres desempleadas con discapacidad.
b) Subvención financiera: El objeto de esta subvención es reducir
los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para
la creación y puesta en marcha de la empresa.
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del
interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el
préstamo, y se pagará de una sola vez. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Público de Empleo competente, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.
c) Subvención para asistencia técnica: El objeto de esta subvención
es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha
de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste
de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros.
d) Subvención para formación: el objeto de esta subvención es la
financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión
empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a
fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo,
durante la puesta en marcha de la empresa.
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste
de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros__________________________________________________
CONVOCATORIA ABIERTA DURANTE TODO EL AÑO
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- Dirigida a:
- Desempleados que deseen establecerse como trabajadores autónomos por cuenta propia.
- Plazo de solicitud:
- hasta 31/12/2010
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