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BONIFICACIÓN DE CUOTAS POR CAPITALIZACIÓN DE DESEMPLEO
- Descripción:
- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Se subvenciona la cotización a la Seguridad Social de quienes se hayan constituido en socios de una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o en trabajadores autónomos discapacitados, y que previamente hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad por pago único.
La Comunidad de Madrid aprobó un gasto por importe de 490.000 euros para financiar las ayudas del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el año 2010.
Las solicitudes pueden presentarse durante todo el año 2010.
- Plazo de solicitud: desde 1/01/2010 hasta 31/12/2010.
CUANTÍAS
* Si el trabajador está dado de alta como autónomo se subvencionará el50 % de la cotización del trabajador. Dicho porcentaje se calculará sobre la base mínima de cotización.
* Si el trabajador está dado de alta por cuenta ajena se subvencionará el 100 % de la cotización del trabajador (cuota obrera).
La subvención se percibirá durante el período de tiempo que hubiera tenido derecho a percibir la prestación por desempleo de no haberse producido la modalidad de pago único.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El Servicio Regional de Empleo abonará por períodos trimestrales esta subvención, previa justificación mensual del abono de las cuotas al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
CONVOCATORIA ABIERTA DURANTE TODO EL AÑO
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DEFINICIÓN DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO
Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral, podrán percibir de una sola vez, el valor del importe de la prestación por desempleo que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas, cuando acrediten que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa.
Esta definición viene recogida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
¿EN QUE CONSISTE?Un PAGO INICIAL detinado a financiar la inversión necesaria para iniciar la actividad por un importe máximo del 40% de la prestación pendiente de percibir.
El RESTO de dicha prestación (o todo, si no se hubiese solicitado el 40%) se puede percibir en ABONOS MENSUALES, para compensar los pagos de las cuotas de autónomos.
Los autónomos de sociedades mercantiles únicamente pueden percibir la Prestación por Desempleo en esta segunda modalidad de ABONOS MENSUALES.
Los autónomos con MINUSVALÍA igual o superior al 33% pueden obtenerla hasta el 100% de la Prestación por Desempleo según la inversión a realizar.
+ INFORMACIÓN
Teléfono 012
- Dirigida a:
- Trabajadores que hayan capitalizado, de forma completa, las prestaciones del desempleo reconocido.
- Plazo de solicitud:
- hasta 31/12/2010
- Descargas
- Orden Procedimental 1477 2006.pdf
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